Quiénes heredan
Si no hay testamento, la ley fija el orden: primero los hijos (y nietos en su lugar) junto con el cónyuge; si no hay hijos, los padres junto con el cónyuge; luego el cónyuge solo y, en último término, los parientes colaterales hasta el cuarto grado.
Aunque haya testamento, existe una porción reservada a los herederos forzosos (la "legítima"): dos tercios para los descendientes y la mitad para los ascendientes o el cónyuge.
El conviviente no hereda si no hay testamento.
Pasos del juicio sucesorio
- Reunir la documentación: partida de defunción, partidas que acrediten el parentesco, títulos de los bienes.
- Iniciar la sucesión en el juzgado del último domicilio del fallecido.
- Publicar edictos para que se presenten otros posibles herederos o acreedores.
- Obtener la declaratoria de herederos (o aprobación del testamento).
- Inscribir los bienes a nombre de los herederos o vender con autorización.
Costos
Además de los honorarios, una sucesión tiene gastos de tasa de justicia, aportes previsionales, edictos e inscripciones, que dependen del valor de los bienes. En la primera consulta le damos un presupuesto claro.
Preguntas frecuentes
¿Hay plazo para iniciar la sucesión?
No hay un plazo que haga perder la herencia, pero demorarla complica la venta de bienes, genera deudas de impuestos y dificulta conseguir documentación.
¿Se puede vender una casa heredada sin hacer la sucesión?
No. Primero hay que tramitar la sucesión. En algunos casos el juez puede autorizar la venta durante el trámite.
¿Qué pasa si un heredero no quiere firmar?
La sucesión avanza igual. Los desacuerdos sobre cómo dividir los bienes se resuelven en la partición, que puede ser judicial.
Esta guía es información general sobre la ley argentina y de la Provincia de Buenos Aires. Cada caso tiene particularidades: no reemplaza una consulta profesional.