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Estudio Jurídico GianariaDRA. ANALÍA GIANARIA

Cuota alimentaria: cómo reclamarla

II. Familia · Por la Dra. Analía Gianaria, abogada (UNS) · Actualizado 04/11/2026

En pocas palabras

Los hijos tienen derecho a alimentos de ambos progenitores hasta los 21 años, y hasta los 25 si estudian y eso les impide mantenerse. Se puede pedir una cuota provisoria al iniciar el reclamo y, si no se paga, hay herramientas para cobrar lo adeudado.

Qué incluye la cuota alimentaria

La cuota no es solo la comida. Comprende lo necesario para la vida de los hijos:

  • Alimentación, vestimenta y vivienda.
  • Educación, útiles y actividades.
  • Salud y cobertura médica.
  • Esparcimiento y gastos de traslado.

Las tareas cotidianas de quien convive con los hijos también tienen valor económico y se tienen en cuenta.

Hasta qué edad se paga

La obligación alimentaria de los progenitores se extiende hasta los 21 años. Si el hijo estudia o se capacita y eso le impide mantenerse, puede extenderse hasta los 25.

Cómo se reclama

  • Se intenta primero un acuerdo, que conviene dejar por escrito y homologar en el juzgado.
  • Si no hay acuerdo, se inicia el reclamo ante el Juzgado de Familia y se pide una cuota provisoria mientras dura el proceso.
  • Se aportan pruebas de los gastos de los hijos y de los ingresos del otro progenitor (aunque trabaje en negro, hay formas de acreditarlos).

Si no paga

Cuando la cuota fijada no se paga, se pueden pedir medidas para cobrar: retención directa del sueldo, embargo de cuentas o bienes, intereses por la deuda e inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Buenos Aires, entre otras.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar si el padre trabaja en negro?

Sí. Los ingresos se pueden acreditar con otras pruebas: nivel de vida, testigos, bienes, actividad comercial o redes sociales.

¿Se pueden cobrar las cuotas atrasadas?

Sí. Las cuotas fijadas y no pagadas se reclaman con intereses, y se pueden pedir embargos.

¿Los abuelos tienen que pagar alimentos?

En algunos casos sí. Si los progenitores no pueden cumplir, se puede reclamar a los abuelos de forma subsidiaria.

¿Su caso es parecido?

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