Cuidado personal compartido
El Código Civil y Comercial prioriza el cuidado compartido. Puede ser alternado (los hijos pasan períodos con cada uno) o indistinto (viven principalmente con uno, pero ambos comparten las decisiones y tareas).
Solo excepcionalmente se otorga el cuidado unipersonal a un progenitor, siempre pensando en el interés de los hijos.
Plan de parentalidad y régimen de comunicación
Los padres pueden presentar un plan de parentalidad: dónde viven los hijos, cómo se reparten los días, las vacaciones, las fiestas y quién se ocupa de cada tarea. Si no hay acuerdo, lo fija el juez escuchando a las partes y, según su edad, a los hijos.
Si el otro progenitor no cumple
Si se impide el contacto con los hijos o no se respetan los días acordados, se puede pedir al Juzgado de Familia que ordene el cumplimiento y aplique medidas. En situaciones de violencia, la prioridad es la protección de los chicos y existen medidas urgentes específicas.
Preguntas frecuentes
¿Se puede mudar con los hijos a otra ciudad?
Un cambio de residencia que afecte el régimen de comunicación necesita acuerdo o autorización judicial. Conviene consultarlo antes de mudarse.
¿Los hijos opinan?
Sí. Los chicos tienen derecho a ser escuchados según su edad y madurez, y su opinión se tiene en cuenta.
Esta guía es información general sobre la ley argentina y de la Provincia de Buenos Aires. Cada caso tiene particularidades: no reemplaza una consulta profesional.