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Estudio Jurídico GianariaDRA. ANALÍA GIANARIA

Cuidado personal y régimen de comunicación

II. Familia · Por la Dra. Analía Gianaria, abogada (UNS) · Actualizado 04/11/2026

En pocas palabras

Después de una separación, la regla es el cuidado personal compartido: los dos progenitores siguen a cargo de los hijos. Cuando viven más con uno, el otro tiene derecho a un régimen de comunicación (lo que antes se llamaba "visitas"). Todo se puede acordar o fijar por el juez.

Cuidado personal compartido

El Código Civil y Comercial prioriza el cuidado compartido. Puede ser alternado (los hijos pasan períodos con cada uno) o indistinto (viven principalmente con uno, pero ambos comparten las decisiones y tareas).

Solo excepcionalmente se otorga el cuidado unipersonal a un progenitor, siempre pensando en el interés de los hijos.

Plan de parentalidad y régimen de comunicación

Los padres pueden presentar un plan de parentalidad: dónde viven los hijos, cómo se reparten los días, las vacaciones, las fiestas y quién se ocupa de cada tarea. Si no hay acuerdo, lo fija el juez escuchando a las partes y, según su edad, a los hijos.

Si el otro progenitor no cumple

Si se impide el contacto con los hijos o no se respetan los días acordados, se puede pedir al Juzgado de Familia que ordene el cumplimiento y aplique medidas. En situaciones de violencia, la prioridad es la protección de los chicos y existen medidas urgentes específicas.

Preguntas frecuentes

¿Se puede mudar con los hijos a otra ciudad?

Un cambio de residencia que afecte el régimen de comunicación necesita acuerdo o autorización judicial. Conviene consultarlo antes de mudarse.

¿Los hijos opinan?

Sí. Los chicos tienen derecho a ser escuchados según su edad y madurez, y su opinión se tiene en cuenta.

¿Su caso es parecido?

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