Requisitos
- Convivencia estable y pública de al menos dos años.
- Ser mayores de edad y no estar casados ni en otra unión convivencial.
- La inscripción en el registro no es obligatoria, pero facilita la prueba.
Diferencias con el matrimonio
- Herencia: el conviviente no es heredero. Solo puede recibir bienes por testamento.
- Bienes: cada uno conserva lo que adquiere a su nombre, salvo que hayan firmado un pacto de convivencia distinto.
- Vivienda: al terminar la unión, el juez puede atribuir el uso de la vivienda familiar por un plazo máximo de dos años en ciertos casos.
- Compensación económica: existe, pero hay que pedirla dentro de los seis meses de terminada la convivencia.
El pacto de convivencia
La pareja puede firmar un pacto que regule cómo se reparten los gastos, qué pasa con los bienes si se separan y quién se queda en la casa. Es una herramienta muy útil para evitar conflictos y proteger al que menos tiene.
Preguntas frecuentes
Si mi pareja fallece, ¿heredo?
No, salvo que haya dejado testamento a su favor. Por eso conviene planificar: testamento, pacto de convivencia o seguro de vida.
¿Puedo quedarme en la casa si mi pareja fallece?
En ciertos casos el conviviente supérstite puede pedir el derecho real de habitación gratuito por un plazo máximo de dos años, si no tiene otra vivienda.
Esta guía es información general sobre la ley argentina y de la Provincia de Buenos Aires. Cada caso tiene particularidades: no reemplaza una consulta profesional.