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Estudio Jurídico GianariaDRA. ANALÍA GIANARIA

Despido: qué le corresponde cobrar

IV. Laboral · Por la Dra. Analía Gianaria, abogada (UNS) · Actualizado 04/11/2026

En pocas palabras

Si lo despiden sin causa, le corresponde una indemnización de un sueldo por cada año trabajado (o fracción mayor a tres meses), más preaviso, integración del mes, aguinaldo y vacaciones proporcionales. Tiene dos años para reclamar, pero conviene actuar rápido y no firmar nada sin asesorarse.

Rubros de un despido sin causa

  • Indemnización por antigüedad: un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual por cada año o fracción mayor a tres meses (art. 245 LCT).
  • Preaviso: si no se lo dieron, se paga en dinero (15 días, uno o dos meses según la antigüedad).
  • Integración del mes de despido.
  • Aguinaldo (SAC) y vacaciones proporcionales.
  • Días trabajados del mes.

Si el despido fue "con causa"

Si el empleador invoca una causa (por ejemplo, faltas o incumplimientos), debe probarla. Si no la prueba, el despido se considera sin causa y corresponden las indemnizaciones. Es clave contestar el telegrama en tiempo y forma.

Qué no hacer

  • No firmar renuncias ni acuerdos sin leerlos con su abogada.
  • No dejar de ir a trabajar sin intimar antes por escrito (si todavía no lo despidieron).
  • No dejar pasar el tiempo: el plazo para reclamar es de dos años.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tengo para reclamar?

Dos años desde el despido. Pero los telegramas y la prueba conviene resolverlos en los primeros días.

¿Me pueden pagar en cuotas?

La indemnización debe pagarse dentro de los cuatro días hábiles. Un pago en cuotas solo es válido si se acuerda y homologa correctamente.

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