Rubros de un despido sin causa
- Indemnización por antigüedad: un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual por cada año o fracción mayor a tres meses (art. 245 LCT).
- Preaviso: si no se lo dieron, se paga en dinero (15 días, uno o dos meses según la antigüedad).
- Integración del mes de despido.
- Aguinaldo (SAC) y vacaciones proporcionales.
- Días trabajados del mes.
Si el despido fue "con causa"
Si el empleador invoca una causa (por ejemplo, faltas o incumplimientos), debe probarla. Si no la prueba, el despido se considera sin causa y corresponden las indemnizaciones. Es clave contestar el telegrama en tiempo y forma.
Qué no hacer
- No firmar renuncias ni acuerdos sin leerlos con su abogada.
- No dejar de ir a trabajar sin intimar antes por escrito (si todavía no lo despidieron).
- No dejar pasar el tiempo: el plazo para reclamar es de dos años.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tengo para reclamar?
Dos años desde el despido. Pero los telegramas y la prueba conviene resolverlos en los primeros días.
¿Me pueden pagar en cuotas?
La indemnización debe pagarse dentro de los cuatro días hábiles. Un pago en cuotas solo es válido si se acuerda y homologa correctamente.
Esta guía es información general sobre la ley argentina y de la Provincia de Buenos Aires. Cada caso tiene particularidades: no reemplaza una consulta profesional.