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Estudio Jurídico GianariaDRA. ANALÍA GIANARIA

Trabajo no registrado o mal registrado

IV. Laboral · Por la Dra. Analía Gianaria, abogada (UNS) · Actualizado 04/11/2026

En pocas palabras

Si trabaja sin recibo, con una fecha de ingreso posterior a la real o con un sueldo menor al que cobra, está mal registrado. Puede intimar al empleador por telegrama laboral gratuito para que lo registre correctamente y, si no lo hace, considerarse despedido y reclamar.

Situaciones frecuentes

  • Trabajo totalmente en negro, sin recibo.
  • Parte del sueldo pagado "por fuera".
  • Fecha de ingreso registrada posterior a la real.
  • Jornada completa registrada como media jornada.
  • Categoría inferior a las tareas que realiza.

Cómo se prueba

  • Testigos: compañeros, clientes, proveedores.
  • Mensajes de WhatsApp, audios y correos con el empleador.
  • Transferencias o pagos recibidos.
  • Fotos, uniformes, credenciales, horarios.

Cambios recientes

En 2024 la Ley 27.742 modificó el régimen de multas por trabajo no registrado. Por eso conviene calcular cada caso con las normas vigentes y no guiarse por cuentas viejas de internet.

Preguntas frecuentes

¿El telegrama me cuesta plata?

No. El trabajador puede enviar telegramas laborales gratuitos.

¿Me pueden despedir por reclamar?

Si lo despiden después de reclamar, corresponden igual las indemnizaciones. Por eso es importante que el reclamo esté bien hecho desde el principio.

¿Su caso es parecido?

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