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Estudio Jurídico GianariaDRA. ANALÍA GIANARIA

Accidentes de trabajo y ART

IV. Laboral · Por la Dra. Analía Gianaria, abogada (UNS) · Actualizado 04/11/2026

En pocas palabras

Si se accidenta trabajando o en el trayecto entre su casa y el trabajo, la ART debe darle atención médica y pagarle mientras no pueda trabajar. Si queda una incapacidad, corresponde una indemnización. Antes de ir a juicio, en general se pasa por las comisiones médicas.

Qué hacer apenas ocurre

  • Avise al empleador y pida que haga la denuncia a la ART (o hágala usted).
  • Pida copia de todo lo que le den: denuncia, estudios, altas.
  • Si el empleador no tiene ART o no lo registró, consúltenos: igual tiene derechos.

Comisiones médicas

Cuando hay desacuerdo sobre el alta, el diagnóstico o el porcentaje de incapacidad, el trámite pasa por las comisiones médicas. Ir asesorado desde ese momento es importante, porque lo que se resuelve ahí condiciona la indemnización.

Enfermedades laborales

No solo los accidentes: también las enfermedades causadas por el trabajo (columna, hernias, problemas auditivos, entre otras) pueden dar derecho a prestaciones e indemnización.

Preguntas frecuentes

¿El accidente en el camino al trabajo cuenta?

Sí, el accidente "in itinere" (en el trayecto habitual entre su casa y el trabajo) está cubierto.

La ART me dio el alta pero sigo con dolor, ¿qué hago?

Puede cuestionar el alta ante la comisión médica. Consúltenos con los estudios que tenga.

¿Su caso es parecido?

Escriba a la secretaría y la Dra. Gianaria analiza su situación en una consulta personal.