Divorcio unilateral o de común acuerdo
Desde el Código Civil y Comercial (2015) el divorcio es "incausado": no hay que probar culpas ni esperar un tiempo mínimo de casados. Puede pedirlo uno de los cónyuges aunque el otro no esté de acuerdo, o pueden pedirlo los dos juntos.
En ambos casos se acompaña una propuesta reguladora: cómo quedan los hijos, quién se queda en la vivienda, cómo se reparten los bienes y si corresponde una compensación económica. Si no hay acuerdo sobre esos puntos, el juez dicta igual el divorcio y los temas pendientes se resuelven por separado.
Medidas urgentes que se pueden pedir desde el inicio
No hace falta esperar la sentencia para ordenar la vida familiar. Al comenzar se pueden pedir:
- Alimentos provisorios para los hijos y, en ciertos casos, para el cónyuge (art. 544 del Código Civil y Comercial).
- Atribución del uso de la vivienda familiar, teniendo en cuenta quién queda a cargo de los hijos (art. 443).
- Cuidado personal provisorio y régimen de comunicación con los hijos.
- Medidas para proteger los bienes mientras se resuelve la división.
Compensación económica
Si el divorcio deja a uno de los cónyuges en una situación económica claramente peor (por ejemplo, porque dejó de trabajar para cuidar a los hijos), puede pedir una compensación económica. Ojo con el plazo: hay que reclamarla dentro de los seis meses de la sentencia de divorcio.
Cuánto tarda
Un divorcio de común acuerdo puede resolverse en pocos meses. Cuando hay desacuerdo sobre hijos, vivienda o bienes, esos temas pueden llevar más tiempo, pero el divorcio en sí se dicta igual. En la consulta le estimamos los tiempos según su caso.
Preguntas frecuentes
¿Me puedo divorciar si mi pareja no quiere?
Sí. El divorcio puede pedirlo uno solo de los cónyuges y no hace falta su consentimiento ni explicar las razones.
¿Quién se queda con la casa?
Depende del caso. El juez puede atribuir el uso de la vivienda teniendo en cuenta, entre otras cosas, quién queda a cargo de los hijos y la situación económica de cada uno.
¿Hay un plazo para pedir la compensación económica?
Sí, seis meses desde la sentencia de divorcio. Pasado ese plazo, el derecho caduca.
Esta guía es información general sobre la ley argentina y de la Provincia de Buenos Aires. Cada caso tiene particularidades: no reemplaza una consulta profesional.