Qué se puede reclamar
- Gastos médicos, de farmacia y de traslado.
- Reparación del vehículo o de los bienes dañados.
- Lucro cesante: lo que dejó de ganar por no poder trabajar.
- Incapacidad física o psicológica.
- Daño moral (consecuencias no patrimoniales).
Accidentes de tránsito
En los choques, el dueño y el conductor del vehículo responden por los daños, y se cita a juicio a su compañía de seguros. Es clave hacer la denuncia ante la aseguradora en término, sacar fotos, conseguir datos de testigos y guardar todos los comprobantes.
Plazo para reclamar
El plazo general de prescripción para reclamar daños es de tres años desde el hecho. Conviene no dejarlo para el final: la prueba se pierde con el tiempo.
Preguntas frecuentes
¿Hay que hacer mediación antes del juicio?
En la Provincia de Buenos Aires, en muchos reclamos civiles de daños se pasa primero por una mediación previa obligatoria. Le explicamos cómo es en su caso.
Me chocaron y el otro no tiene seguro, ¿qué hago?
Igual se puede reclamar al conductor y al dueño del vehículo. Evaluamos si tienen bienes para responder.
Esta guía es información general sobre la ley argentina y de la Provincia de Buenos Aires. Cada caso tiene particularidades: no reemplaza una consulta profesional.