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Estudio Jurídico GianariaDRA. ANALÍA GIANARIA

Daños y perjuicios y accidentes

I. Civil y comercial · Por la Dra. Analía Gianaria, abogada (UNS) · Actualizado 04/11/2026

En pocas palabras

Si sufrió un daño por culpa de otro (un choque, una caída en un comercio, un trabajo mal hecho), puede reclamar una indemnización. En general hay tres años para hacerlo, y en los accidentes de tránsito se reclama también a la aseguradora del responsable.

Qué se puede reclamar

  • Gastos médicos, de farmacia y de traslado.
  • Reparación del vehículo o de los bienes dañados.
  • Lucro cesante: lo que dejó de ganar por no poder trabajar.
  • Incapacidad física o psicológica.
  • Daño moral (consecuencias no patrimoniales).

Accidentes de tránsito

En los choques, el dueño y el conductor del vehículo responden por los daños, y se cita a juicio a su compañía de seguros. Es clave hacer la denuncia ante la aseguradora en término, sacar fotos, conseguir datos de testigos y guardar todos los comprobantes.

Plazo para reclamar

El plazo general de prescripción para reclamar daños es de tres años desde el hecho. Conviene no dejarlo para el final: la prueba se pierde con el tiempo.

Preguntas frecuentes

¿Hay que hacer mediación antes del juicio?

En la Provincia de Buenos Aires, en muchos reclamos civiles de daños se pasa primero por una mediación previa obligatoria. Le explicamos cómo es en su caso.

Me chocaron y el otro no tiene seguro, ¿qué hago?

Igual se puede reclamar al conductor y al dueño del vehículo. Evaluamos si tienen bienes para responder.

¿Su caso es parecido?

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