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Estudio Jurídico GianariaDRA. ANALÍA GIANARIA

Terrenos, posesión y usucapión

I. Civil y comercial · Por la Dra. Analía Gianaria, abogada (UNS) · Actualizado 04/11/2026

En pocas palabras

Si compró un inmueble con boleto y le dieron la posesión, tiene derechos aunque no haya escritura. Se puede exigir la escrituración al vendedor o a sus herederos, y si pasó el tiempo que fija la ley, adquirir la propiedad por usucapión (prescripción adquisitiva).

Compró con boleto y no escrituró

Es muy común: se pagó el terreno, se recibió la posesión, se construyó, pero la escritura nunca se hizo. El boleto de compraventa es un contrato válido y obliga al vendedor a escriturar. Si el vendedor falleció, esa obligación pasa a sus herederos.

Cuando aparecen los herederos del dueño

Si los herederos del titular reclaman el inmueble, quien compró de buena fe con boleto y tiene la posesión cuenta con herramientas para defenderse. Lo importante es reunir prueba: el boleto, los recibos de pago, los impuestos pagados, las mejoras, testigos de los vecinos.

Usucapión: cuántos años se necesitan

  • Usucapión breve: 10 años de posesión con justo título (por ejemplo, un boleto o escritura con algún defecto) y buena fe.
  • Usucapión larga: 20 años de posesión continua, pública y como dueño, aun sin título.

En la Provincia de Buenos Aires el juicio requiere, entre otras cosas, un plano de mensura confeccionado por un agrimensor.

Preguntas frecuentes

¿Sirve haber pagado los impuestos a mi nombre?

Sí. Pagar impuestos y servicios es una prueba importante de que usted posee el inmueble como dueño.

¿Qué conviene: escrituración o usucapión?

Depende del caso: si el vendedor o sus herederos pueden ser ubicados, suele convenir exigir la escrituración. Si no, la usucapión puede ser el camino.

¿Su caso es parecido?

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