¿Qué es el Juicio de Usucapión y para qué sirve?
La usucapión (o prescripción adquisitiva del dominio) es el proceso judicial reglado por el Código Civil y Comercial de la Nación por el cual quien ha poseído un inmueble de forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida durante el plazo de ley adquiere el derecho real de dominio.
- Usucapión Veinteañal (Larga): Requiere 20 años de posesión efectiva como dueño (animus domini), sin necesidad de justo título ni buena fe.
- Usucapión Decenal (Corta): Aplica cuando existe un justo título y buena fe durante al menos 10 años continuos.
- Saneamiento integral del título de propiedad para vender, gravar, hipotecar o transferir legítimamente por herencia.
Requisitos y Elementos de Prueba Esenciales
En las localidades costeras como Villa Gesell, Mar de las Pampas, Las Gaviotas y Mar Azul, la acreditación de la posesión debe respaldarse con pruebas documentales y periciales contundentes para superar las exigencias judiciales.
- Plano de mensura para usucapión: Confeccionado por agrimensor matriculado y visado por Geodesia provincial.
- Comprobantes de pago de impuestos: Tasas municipales de Villa Gesell e inmobiliario de ARBA a lo largo de los años.
- Actos posesorios demostrables: Cerramientos, alambrados, edificación, mantenimiento, conexiones de servicios (luz, agua, gas).
- Prueba testimonial: Declaración de vecinos linderos que atestigüen la posesión ininterrumpida.
Etapas del Juicio y Acompañamiento Profesional
En Estudio Jurídico Echeverry realizamos en primer término una auditoría de viabilidad catastral y registral del inmueble. Posteriormente coordinamos el plano de mensura, redactamos la demanda judicial, gestionamos la citación a los titulares registrales y el fiscal de Estado, y proseguimos la causa hasta la sentencia definitiva de escrituración e inscripción.